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Los planes de pensiones, siguen
siendo una de las formas más interesantes para la jubilación.
Al llegar a la finalización prevista de su plan, percibe un capital
o una renta (temporal o vitalicia).
Los planes de pensiones se configuran como instituciones de previsión voluntaria y libre, cuyas prestaciones de carácter privado pueden o no ser complemento del preceptivo sistema de seguridad social obligatoria, al que en ningún caso sustituye. Independientemente del tratamiento fiscal que puedan tener las aportaciones a planes de pensiones, y sea cual sea su procedencia (empresarial o particular) el importe anual dedicado a planes de pensiones no podrá ser en ningún caso, superior a los límites marcados por la normativa legal de cada momento. Fiscalidad.- La legislación fiscal vigente otorga a los planes de pensiones un trato muy privilegiado, ya que las cantidades aportadas REDUCEN LA BASE IMPONIBLE DEL IRPF. |
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